Comparación palabra por palabra entre la versión vigente y la que entra el 11 y el 14 de octubre de 2026, hecha porque el correo del banco dice "adjunto encontrarás un resumen de los cambios" y adjunta, en realidad, el contrato completo sin marcar nada.
De 23 secciones completas, el único cambio real está en la sección 2, "ACEPTACIÓN EXPRESA". Todo lo demás es idéntico salvo diferencias de extracción de PDF (comillas rectas contra curvas, numeración de listas).
Se agrega una declaración de que el cliente no opera como proveedor de servicios de activos virtuales, es decir, que no usa la cuenta como exchange o casa de cambio de criptomonedas para terceros. Es una casilla de cumplimiento regulatorio (AML/CNBV), no una restricción sobre el uso personal normal de la cuenta.
Este es el contrato de la cuenta en sí, no la app. Pasó de 33 a 34 hojas. La mayoría del cambio de longitud es reordenamiento y explicitación de cosas que antes quedaban implícitas, pero hay varios cambios de fondo.
La cláusula de terminación pasó de un párrafo genérico a un procedimiento detallado paso por paso. Ahora especifica tres canales para solicitarla (escrito libre, línea telefónica 24/7, o cualquier medio electrónico que el banco habilite), cómo se verifica la identidad según el canal, y que el banco debe dar un acuse de recibo con fecha, hora y folio.
También se detallan, ahora sí por escrito, las acciones automáticas del banco al terminar el contrato: cancela la tarjeta física y digital, rechaza cualquier disposición posterior, cancela sin costo cualquier producto asociado y la domiciliación, y si hay productos vinculados que no pueden existir por separado, también se cancelan en la misma fecha.
Antes, si había una aclaración de un cargo en trámite, el contrato simplemente bloqueaba la posibilidad de proceder con ciertas gestiones hasta que la aclaración concluyera. La versión nueva separa las dos cosas: dice explícitamente que el cliente puede no pagar el monto en disputa mientras se resuelve.
Es un concepto nuevo de monitoreo antifraude: un monto de referencia (que el cliente define o el banco estima) para detectar operaciones que se salen del patrón normal de uso. No cuesta dinero ni limita nada por sí solo, es infraestructura de detección de fraude.
El contrato viejo no aclaraba qué pasaba con la cuenta Light al migrar a Open+. El nuevo lo deja explícito: la cuenta nueva reemplaza a la anterior. Esto ya era así en la práctica (Open+ conserva el mismo número de cuenta y tarjeta de la Light, nunca han sido dos cuentas separadas que convivan), pero antes no estaba escrito.
El contrato ahora dice, de forma directa, que la aceptación por medios electrónicos vale como firma autógrafa y que es admisible como prueba en juicio. Antes se hablaba de "Factores de Autenticación" sin ese lenguaje probatorio tan directo.
Se agrega una cláusula que cubre qué pasa si el banco cambia el número de cuenta o CLABE provisional por uno definitivo: el banco no responde por operaciones enviadas al número viejo después de notificar el cambio.
Si el banco te vende dos o más productos como paquete, ahora tiene la obligación explícita de avisarte de cualquier cambio en cualquiera de ellos.
Ya era así en la práctica, pero ahora está descrito en el contrato mismo: la tarjeta física no trae impresos los 16 dígitos, la fecha de vencimiento ni el código de seguridad.
Esta es la única que vale la pena mirar con más cuidado. El contrato viejo tenía una cláusula de cierre automático de la cuenta si se mantenía en cero pesos y sin movimientos durante seis meses seguidos. Esa cláusula ya no está en el contrato nuevo.
No está claro si el banco simplemente dejó de tener esa política o si la movió a otro documento (por ejemplo, a los Términos y Condiciones de la App, que no cubren este punto, o a una política interna no pública). Vale la pena preguntarle directamente al banco si las cuentas inactivas ahora se manejan distinto.
Los límites de depósito mensual siguen siendo los mismos: 3,000 UDIs para Open Light y 30,000 UDIs para Open+, solo que ahora el contrato dice "el equivalente a" en UDIs en vez de la cifra en pesos directamente, que es una forma más común de indexar montos a inflación en México y no representa un cambio real en el tope.